Por resolución 1578 del Senasa, publicada el viernes 29 de noviembre y con vigencia desde hoy, se reglamentó la inscripción de los ganaderos en el registro de proveedores de animales para la cuta Hilton.
Tienen derecho a su inscripción todos los productores que los siguientes requisitos:
– Encontrase inscriptos en el registro nacional de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la UE.
– Completar la declaración jurada de inscripción.
– Inscribir todas las unidades productivas de un mismo establecimiento.
Quienes estén registrados en el registro habilitante para la UE, tienen 90 días para la recategorización para el nuevo destinad a la cuota Hilton. Quienes no lo hagan, podrán seguir proveyendo animales para la UE pero en la categoría “no aptos para cuota Hilton”. No obstante, podrán recategorizarse más adelante, en cualquier momento.
La baja del registro de proveedores para la UE podrá darse a pedido del titular, por inexistencia de operaciones en un año o por incumplimientos de la normativa.
Consulte la Resolución completa.
Publicaciòn de «Valor Carne» de fecha 02-12-2019